Deberes y Derechos del Paciente

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[toggle_content title=»DEBERES DEL PACIENTE»]

 Usted, como paciente, debe:

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  • Cuidar muy bien su salud y cumplir con las recomendaciones de su médico tratante.
  • Informar al médico o al personal que lo atiende todo lo relacionado con su estado de salud, diciendo siempre la verdad y siendo claro.
  • Llegar a tiempo a las citas, con todos los documentos en regla, cumplir con las recomendaciones para la atención e informar 24 horas antes cuando no pueda asistir, así permitirá que otra persona se beneficie de dicha atención.
  • Cumplir con las normas establecidas en la institución en cuanto a horarios, visitas, acompañantes, así como el uso adecuado de los recursos, dotaciones y equipos existentes, cuidando las instalaciones del lugar donde se le presta el servicio.
  • Mantener un trato cortés y respetuoso con el personal que lo atiende, así como respetar la intimidad de los demás usuarios.
  • Proteger el medio ambiente, utilizando correctamente las canecas dispuestas para tal fin.
  • Comunicar inmediatamente al personal que lo atiende cualquier situación que perciba como insegura.
  • Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Cancelar las cuotas moderadoras, copagos y demás cotizaciones y pagos obligatorios, establecidos por ley para su atención.

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Fuente: Ley 100 de 1993 – Artículo 160 – Ministerio de Protección Social

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[toggle_content title=»DERECHOS DE LOS PACIENTES»]

Usted, como paciente, tiene derecho a:

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  • Que el médico le informe de manera clara y comprensible todo lo relacionado con su enfermedad.
  • Permitir o rechazar procedimientos y/o tratamientos. En caso de ser menor de edad o no estar en capacidad de decidir, que sea un familiar o representante el que tome la decisión, dejando por escrito esta determinación.
  • Recibir siempre un trato humanizado, solidario y respetuoso.
  • Que se le respete su intimidad.
  • Que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
  • Conocer y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios recibidos.
  • Aceptar o rechazar el apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profese.
  • Que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado.
  • Morir dignamente y a que se le respete la voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
  • Conocer que existe en el Instituto del Corazón de Bucaramanga una Oficina de Atención al Usuario abierta para atenderle siempre que lo desee o ante cualquier inquietud, queja, reclamo, sugerencia o reconocimiento por la atención recibida.
  • Solicitar si lo desea una segunda opinión de su condición de salud y tratamiento médico.
  • Recibir una atención segura.

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Fuente: Resolución 13437 de 1991 – Artículo 1- Ministerio de Protección Social

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